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Constitución de la junta general

Legalmente corresponde a la mesa de la junta, y en particular a su presidente, la formación de la lista de asistentes (LSC art.191 y 192), y realizar la declaración sobre la válida constitución de ésta, lo que implica que previamente ha adoptado una decisión cuando existe reclamación de reconocimiento de la condición de socio, declaración frente a la que pueden hacerse reservas o protestas (RRM art.102.1.3)
No obstante, la mera oposición a la decisión del presidente de la junta a este respecto no desvirtúa la misma, sin perjuicio de que aquél que se sienta perjudicado acuda al ejercicio de las acciones judiciales previstas en el ordenamiento.
Por tanto, la existencia de una contienda judicial sobre la condición de socio no puede impedir la inscripción de los acuerdos adoptados en una junta general salvo que concurran condiciones tales que cuestionen el mero hecho de la celebración de la junta o de su celebración en los términos previstos por el ordenamiento y sin perjuicio de que quien se sienta perjudicado ejercite las acciones pertinentes y solicite el reflejo de su ejercicio en la hoja de la sociedad.

NOTA
En el supuesto de hecho del presente recurso el órgano de administración de una sociedad convoca junta general para someter a votación un orden del día en el que, entre otras cuestiones, se plantea la aprobación de las cuentas sociales de determinados ejercicios, así como el traslado de domicilio desde Cáceres a la ciudad de Madrid con la subsiguiente modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales. El órgano de administración requirente entrega al notario que ha de levantar el acta de la junta la lista de socios y de sus participaciones. En trance de constitución de la junta se cuestiona la lista de socios asistentes pues por un lado, un asistente que reclama la condición de socio ve rechazada su pretensión de reconocimiento y abandona la reunión y por otro, tres socios reclaman el reconocimiento de determinadas transmisiones a su favor y de la persona del asistente no reconocido y ante la negativa de la mesa, abandonan la reunión aportando un documento que se adjunta al acta. El secretario del consejo a requerimiento de un socio había explicado anteriormente los motivos del rechazo a ambas pretensiones. El presidente del consejo, que es elegido también presidente de la junta, la declara válidamente constituida entre los restantes socios presentes o representados sin que exista protesta o reserva al respecto. Los acuerdos se aprueban en los términos que resultan de los hechos. La registradora entiende que a pesar de la declaración de válida constitución resultan circunstancias que condicionan el quórum por lo que deben ser aclaradas con carácter previo.

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