A partir del 27-5-2015 se establece que la junta de acreedores se entiende constituida no solo con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, del 50% del pasivo ordinario del concurso, sino también con la concurrencia de acreedores que representen, al menos, el 50% del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados. Se incluyen así en el quórum de constitución de la junta de acreedores a los acreedores privilegiados.
Esta previsión resulta aplicable a todos los procedimientos concursales en tramitación en los que no se hubiese votado una propuesta de convenio (L 9/2015 disp.trans.1ª.4).
Además de dejar de estar excluidos del cómputo del quórum de constitución, los acreedores privilegiados dejan de quedar eximidos de los efectos del convenio que resulte aprobado.
Lo anterior resulta aplicable a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal (L 9/2015 disp.trans.1ª.2).
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