En la inscripción en el RM de la identidad de una persona jurídica extranjera socio única de una sociedad española, como consecuencia de la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de ésta por aquélla, debe constar su número de identificación fiscal, por así exigirlo la normativa tributaria (RD 1065/2007 art.4.2, 18.1 y 23.1), ya que la inscripción de la escritura solicitada contiene un acto del que derivan relaciones con trascendencia tributaria, tales como:
– la obligación de contribuir por los dividendos que perciba; o
– la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias (LGT art.43.1.g).
NOTA
El supuesto de hecho que motiva la presente resolución hace referencia a la solicitud de inscripción de una escritura por la que se declara el cambio de socio único de una SRL española como consecuencia de la adquisición de todas las participaciones sociales por una sociedad noruega mediante escritura de compraventa. El registrador mercantil suspende la inscripción solicitada alegando que en la escritura presentada debe constar el número de identidad de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF) correspondiente a la socia única.
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