En un grupo de sociedades que tributa según el régimen de consolidación una de las dependientes se encuentra incursa en situación de desequilibrio patrimonial, sin que se haya superado en el período impositivo siguiente, por lo que tanto ella como sus dependientes dejan de formar parte del grupo fiscal.
Se plantean cuáles son las consecuencias de recuperar el equilibrio patrimonial.
Fiscalmente no pueden formar parte de los grupos las entidades que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso, o que tengan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a menos que con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación de desequilibrio patrimonial hubiese sido superada (LIS art.67.4.b redacc RDL 2/2011).
Por tanto, la dependiente puede volver a formar parte del grupo fiscal junto a sus dependientes en un período impositivo n, siempre que en el período impositivo siguiente, n+1, se haya producido la recuperación de su situación patrimonial.
Actualidad jurídica
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