Con efectos desde el 1-1-2016, la consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación se realiza teniendo en cuenta las diferencias que surgen por la variación del tipo de cambio. Estas diferencias se originan porque el valor contable de los activos y pasivos no monetarios está contabilizado al tipo de cambio histórico (hasta esta reforma, de cierre), mientras que su base fiscal se refiere al tipo de cambio de cierre (hasta esta reforma, histórico). El efecto impositivo de estas diferencias debe incorporarse mediante ajustes de homogeneización si no se ha recogido en las cuentas anuales individuales.
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