La recepción de las obras de urbanización corresponde al ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de las obras.
Se mantiene la regulación que prevé el levantamiento del acta en el momento de la recepción dándolas por recibidas si en ese momento se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas. En caso de no estar en estado correcto de ser recibidas, debe hacerse constar en el acta y concederse un plazo para remediar los defectos observados.
Como novedad, se prevé la posibilidad de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes, capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales.
La recepción parcial de las obras de urbanización ha de posibilitar, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se haya autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.
En el caso de quea 19-5-2018 si en unidades de ejecución se ha producido la recepción parcial de obras de urbanización por fases o unidades funcionales, es posible conceder licencias o admitir declaraciones responsables, para la construcción de la edificación y para la primera utilización y ocupación de las construcciones autorizadas dentro de la fase o unidad funcional que haya sido objeto de recepción.
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