Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos, estando adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente.
Sus funciones son:
a) Realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernan a la competencia del Consejo, por iniciativa propia o a requerimiento de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón o de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Informar los anteproyectos de ley con trascendencia en el ámbito medioambiental.
c) Proponer zonas a declarar como espacios naturales protegidos y la modificación de las ya existentes.
d) Realizar el seguimiento de problemas ecológicos y espacios protegidos.
e) Apoyar, en su caso, las iniciativas relacionadas con el objeto de esta ley.
f) Promover la educación ambiental, la investigación científica, la divulgación y la defensa de la naturaleza.
g) Incluir en la memoria anual del Consejo un informe que contenga la opinión y recomendaciones del Consejo sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.
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