La cuestión que se plantea es si vulnera el derecho de libertad sindical -en su manifestación de derecho a la negociación colectiva -la actuación consistente en sustituir un acuerdo firmado con el comité de empresa en 2006 que desarrollaba, en ciertos aspectos referidos al tiempo de trabajo, el convenio colectivo aplicable, por otro pacto firmado en 2011 pero negociado esta vez solamente entre la empresa y uno de los sindicatos, excluyendo de dicho pacto al sindicato mayoritario en la empresa .
El Tribunal resuelve que si la empresa deseaba modificar tal acuerdo debería haber negociado su sustitución con el comité o, en su caso, con las secciones sindicales presentes en la empresa y que contasen con mayoría de miembros en el comité, pero en ningún caso podía haber prescindido absolutamente de dicho sindicato. Por lo tanto, declara la nulidad radical del acto a través del cual se ha producido la lesión denunciada y condena solidariamente a la empresa y al sindicato firmante del pacto a una indemnización al sindicato recurrente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios