A la hora de determinar la existencia de una condición más beneficiosa en el procedimiento de compensación por festivos se estima que dicha condición consiste en el derecho de los trabajadores a que, solicitado por escrito el día a compensar tras haber trabajado un día festivo, puedan disfrutarlo en cualquier momento del año natural del festivo trabajado sin ninguna otra limitación.
Con respecto a la pretensión de que dicha condición se ampliara a la posibilidad de disfrutar los festivos trabajados en el mes de diciembre en el primer trimestre del año o de acumular el festivo a fines de semana, días de descanso o vacaciones se considera que la documentación aportada es insuficiente, ya que no se acredita que fuese una práctica generalizada en toda la empresa, sino en algunas delegaciones.
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