Los hechos sobre los que versa la sentencia son los siguientes: el acusado ocultó a la Seguridad Social y a la entidad bancaria BBVA que su padre había fallecido el 25-3-98 y permitió que hasta enero de 2013 el INSS continuara ingresando de forma indebida y sin solución de continuidad las cuantías mensuales correspondientes a la pensión de incapacidad permanente de la que había sido beneficiario su padre, en la cuenta en la que el acusado era la única persona autorizada. En dicha cuenta realizó, tras la muerte del padre, múltiples operaciones de reintegro en efectivo, transferencias, traspasos de fondos y domiciliación de algunos recibos. El total de lo indebidamente ingresado por la Seguridad Social en la forma descrita ascendió a 288.298,45 euros. Tras una llama de la sucursal, 15 años después del fallecimiento y de estar disponiendo del efectivo correspondiente a la pensión de su padre fallecido, el acusado ve imposible seguir manteniendo el engaño y se dirige al INSS para comunicar que su padre había fallecido.
No puede alegar el acusado que ello fue debido a la mala coordinación de la INSS y la falta de control de vivencia del titular de la pensión que debió haber efectuado la entidad bancaria BBVA.
Tampoco puede alegar que no se puede cometer engaño por omisión, ya que el TS considera que no solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle. En este caso, el engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento. Así, en sentencia anterior condena, en un caso con análogo, por estafa a quien tuvo voluntad de engañar a la entidad pagadora y, a través de ésta, a la Seguridad Social, desde que comenzó a cobrar ella la pensión a la que no tenía derecho alguno por fallecimiento de su suegra que era su titular (TS 15-7-04, EDJ 82764).
La única argumentación mantenida en el recurso se articula en torno a la no obligatoriedad del acusado de comunicar a la Entidad Gestora el fallecimiento del causante dado que sería la entidad bancaria la que debía de haber procurado el control de la pervivencia del titular con carácter anual (OM 22-2-96 art.17.5). Pero el TS considera que esta obligación que se impone en el ámbito administrativo en nada obsta a la apreciación de la concurrencia de los elementos de la estafa, el engaño suficiente que caracteriza el dolo. Y ello es así porque lo que caracteriza la existencia del dolo es el hecho de que conociendo el fallecimiento del causante de la pensión, su padre, y conociendo que en la cuenta de referencia se seguía ingresando la pensión correspondiente al fallecido, mantuvo ese engaño durante 15 años con el fin de continuar beneficiándose del ingreso de una pensión que no le correspondía en forma de disposición de efectivo, transferencias o domiciliaciones.
Al respecto, se sanciona en su modalidad básica a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros , se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo (CP art.307 ter).
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