Plantea el contribuyente si, con la aprobación del convenio de acreedores, es posible reintegrarse al grupo fiscal del que fue excluido al declarar concurso voluntario de acreedores.
Entiende la Administración que la causa de exclusión de una sociedad concursada del grupo fiscal, es la pérdida de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes al ser transmitida dicha capacidad a los órganos del concurso, perdiendo la sociedad dominante el poder de decisión. La firma del convenio de acreedores no hace que el poder de administrar se recupere en todo caso y de forma automática.
Dos momentos permiten considerar la situación concursal superada:
– La firmeza del auto que declare el convenio cumplido.
– El auto de conclusión de concurso, cuando por sentencia firme se produzca el rechazo o la caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento.
Por tanto no es posible reintegrarse al grupo fiscal con la firma del convenio de acreedores, ya que, interpreta la Administración, no está superada la situación de concurso.
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