A partir del 27-5-2015se introducen algunas modificaciones tanto en la presunción de culpabilidad del concurso como en la calificación de culpable cuando el deudor es persona jurídica:
a) La presunción por incumplimiento del deber de colaboración del deudor, sus representantes legales, administradores o liquidadores, con el juez del concurso y la administración concursal o por no facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no asistir, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, se aplica siempre que la participación del incumplidor haya sido determinante para la adopción del convenio.
b) La presunción por incumplimiento del deber de depósito de las cuentas en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso por parte de los personas relacionadas en la letra a) anterior se aplica no sólo cuando no se depositen las cuentas en el Registro Mercantil, sino también cuando no se depositen en cualquier otro registro que corresponda.
c) La presunción aplicable en el supuesto de negativa sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles se aplica cuando la negativa provenga de los socios y administradores, cuando haya frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación (LCon art.71 bis.1 y disp.adic.4ª redacc L 9/2015), y también cuando haya frustrado un acuerdo extrajudicial de pagos. Para que la negativa a su aprobación determine la culpabilidad del concurso se mantiene la exigencia de que el acuerdo propuesto reconozca en favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones, participaciones, valores o instrumentos convertibles suscritos por los acreedores, a resultas de la capitalización o emisión propuesta, en caso de enajenación ulterior de los mismos. El acuerdo propuesto puede excluir el derecho de adquisición preferente en las transmisiones realizadas por el acreedor a una sociedad de su mismo grupo o a cualquier entidad, que tenga por objeto la tenencia y administración de participaciones en el capital de otras entidades, pero como novedad se exige que esa entidad sea de su grupo o esté participada por el acreedor.
d) El concurso del deudor persona jurídica se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave no solo de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hubiesen tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, sino también de sus socios.
Estas previsiones resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya formado la sección sexta.
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