Se modifica el concepto de la vivienda de protección pública de nueva construcción, considerando como tal la calificada en estos términos por la consellería competente en materia de vivienda, por reunir los requisitos de superficie, uso, calidad y precio establecidos por este Reglamento y otras disposiciones que le sean de aplicación.
En lo que se refiere a las características objetivas de la vivienda, la superficie útil máxima de la vivienda protegida será de 90 m², que podrá incorporar, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m² para trasteros anejos y de otros 25 m² destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.
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