A partir del 27-5-2015se establece que la administración concursal debe comunicar telemáticamente a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento:
– las evaluaciones negativas o con reservas de las propuestas anticipadas de convenio; y
– los escritos de evaluación de las propuestas de convenio emitidos con posterioridad a la presentación del informe de la administración concursal.
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