El RD 1889/2011, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, se refiere al uso preferente de medios de comunicación electrónicos en los procedimientos regulados en el mismo (ver nº 1560 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012).
La norma que ahora analizamos tiene por objeto establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, desarrollado en el RD 1889/2011.
Quedan obligados a llevar a cabo por vía electrónica, sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, en primer lugar los interesados, por estar legitimados para instar el inicio del citado procedimiento, ya sean personas jurídicas legitimadas para ello, ya sean personas físicas asimismo legitimadas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos. Dicha obligatoriedad es exigible a dichas personas físicas siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo.
En segundo lugar, quedan igualmente obligados a llevar a cabo por vía electrónica sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, todos los responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirija el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual:
• Todas las personas jurídicas responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirige el procedimiento.
• Todas las personas físicas responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirige el procedimiento.
• Los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información.
Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los interesados deben acreditar su identidad, ante el Registro Electrónico (de acuerdo con RD 1889/2011 art.17.2.b), mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en la L 11/2007 art.13.2.
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