La cuestión planteada consiste en determinar si, a los efectos de la prestación de desempleo, debe computarse el periodo de tiempo que el trabajador extranjero prestó servicios por cuenta ajena sin estar en posesión de permiso de trabajo en España al que le siguió un periodo de ocupación cotizada.
El TS, aplicando su doctrina anterior (TS pleno 31-1-17, EDJ 11132; pleno 31-1-17, EDJ 11130) afirma que por más que el trabajador/a solicitante de las prestaciones se halle ya en situación regular en nuestro país en el momento de producirse la situación legal de desempleo y de la solicitud de la prestación, no cabe entender subsanada la irregularidad de los trabajos desarrollados en un periodo anterior, no pudiendo ser computados como susceptibles de cotización, puesto que la regularización produce sus efectos, en lo que a esta materia se refiere, desde que tiene lugar y no posee eficacia retroactiva mientras no lo disponga la normativa de aplicación que, por lo que se ha visto, se orienta precisamente en sentido contrario.
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