La sentencia trata de determinar si los días de permiso por hospitalización de familiar han de corresponderse con días de trabajo efectivo o si deben también considerarse los no laborables.
En este caso concreto, las licencias y permisos presentan una completa regulación en el convenio empresarial que impide la aplicación de cualquier otra norma convencional distinta y que va en consonancia con lo establecido en este punto en el ET art.37.3.
En ambas regulaciones el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo, ya que se consideran como días de licencia retribuida en los que por tanto se exime al trabajador de prestar sus servicios, pero el empresario está obligado a retribuirlos. De este modo, los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.
Considera la sentencia que el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo. Esa es la razón por la que sí se precisa que son días naturales en otro tipo de permisos, como el establecido en caso de matrimonio.
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