Se modifica la LGDCU art.107.1 por el RDL 9/2017 con el fin de transponer correctamente la Dir 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, y cumplir de esta manera los compromisos alcanzados por España con la Comisión europea para evitar la imposición de sanciones por una incorrecta transposición.
El citado art.107.1 dispone que el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario. El RDL añade un nuevo párrafo segundo, que sustituye el contenido del anterior, relativo el medio de pago que ha de utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato: «El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso».
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