Se modifica la composición del Jurado de expropiación forzosa, que ha de constituirse en cada capital de provincia. Debe estar formado por un presidente, que ha de ser el magistrado que designe el presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:
– un abogado del Estado con destino en la respectiva Delegación de Hacienda;
– dos funcionarios técnicos designados por la delegación de Hacienda de la provincia, que han de ser nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar;
– un representante de la Administración corporativa cuyo sector de actividad resulte afectado por el expediente expropiatorio;
– un notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente; y
– el interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
NOTA
Entrada en vigor 1-1-2013
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