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Complicidad en el concurso declarado culpable

Declarado el concurso de una compañía, la administración concursal emite informe en el que advierte de graves irregularidades en la administración y gestión de la compañía consistentes en un vaciamiento de la actividad empresarial a favor de otra sociedad en la que la administradora era pareja del administrador de la sociedad en concurso.
En dicho informe se recogen las irregularidades como la salida de 55.000 cajas sin justificar el destino del dinero, albaranes realizados a nombre de otra empresa, realización de facturas de abono sin que la mercancía fuese devuelta…Todo ello suponía una facturación simultánea y el aprovechamiento de todos los activos de la concursada por otra empresa.
La administradora única de la sociedad beneficiada con estas actividades fue declarada cómplice por la Audiencia Provincial por cooperación en el alzamiento. A lo que se opuso presentando recurso de casación fundamentado que la declaración de complicidad requiere una conducta de cooperación con el concursado en actos anteriores a la declaración de concurso, habiéndose producido una infracción de lo establecido en la LCon art.166.
Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, para que se pueda apreciar complicidad tienen que darse dos requisitos:
Que el cómplice haya cooperado de manera relevante con el deudor a la realización de los actos que han servido para fundamentar la calificación del concurso como culpable, y
La cooperación tiene que haberse realizado con dolo o culpa grave.
Así, en contra de lo afirmado en el recurso, los actos de cooperación llevados a cabo por el cómplice no tienen que ser necesariamente anteriores a la declaración de concurso. El art.166 no contempla limitación cronológica alguna.
En este caso, además, la culpabilidad va ligada a la agravación de la insolvencia lo que de por sí puede tener lugar incluso después de la declaración de concurso (LCon art.164.1).

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