Se modifica la cuantía de los ingresos que se pueden percibir durante 2017 para poder acceder a los complementos por mínimos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas de las pensiones, de manera que consisten en: 7.133,97 €/año.
A estos efectos se considera que existe cónyuge a cargo cuando los rendimientos del pensionista y de su cónyuge son inferiores a 8.231,85 €/año.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2013, el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía de la pensión no contributiva. En caso de existir cónyuge a cargo del pensionista no puede rebasar la cuantía de las pensiones no contributivas para dos beneficiarios
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