Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año. Se especifica con tras la modificación que deben ser computados conforme a lo establecido al respecto en la LGSS art.50.
Se elimina la referencia que se recogía en la redacción anterior al “concepto de rendimiento neto reducido”.
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