Como se recordará para acceder a los complementos por mínimos es preciso la residencia del beneficiario en territorio español, sin perjuicio de lo que puedan establecer las normas internacionales (LGSS art. 50.1). Se concretan ahora algunos aspectos para la acreditación de esta exigencia:
1) El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exige para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1-1-2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión
2) Solamente se exige el certificado de empadronamiento como documento probatorio de del domicilio o residencia cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de datos de residencia (RD 523/2006 art.único.3.3º).
3) Se entiende que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
4) El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. A estos efectos, puede tenerse en cuenta:
.- la situación familiar;
.- la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia;
.- el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.
5) En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tiene efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
6) Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguen por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención. En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitan a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.
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