Los municipios han de ejercer, en todo caso, como competencias propias todas las facultades que les son atribuidas en la ley en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, protección del patrimonio histórico, promoción y gestión de la vivienda de protección pública, con criterios de sostenibilidad financiera, y conservación y rehabilitación de la edificación, salvo que estén expresamente atribuidas a otras administraciones.
Las competencias se ejercen bien directamente o bien por delegación; sin perjuicio de que puedan establecer las formas de colaboración con otras entidades de derecho público que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios