La cuestión que se plantea en casación para la unificación de doctrina, consiste en determinar si el comité de empresa de la empresa usuaria se encuentra legitimado para presentar demanda de conflicto colectivo en defensa de determinados derechos de los trabajadores en misión, puestos a su disposición por la ETT. El Tribunal, resuelve que el comité de empresa carece de legitimación activa para plantear este conflicto colectivo señalando que hay que determinar:
a) El concepto de condiciones de ejecución de la actividad laboral(LETT art.12.1) teniendo en cuenta que la ETT es la responsable principal del cumplimiento de las obligaciones salariales de los trabajadores contratados por ella -y solo de manera subsidiaria la usuaria (LETT art.15.3)
b) Si el comité de empresa de la usuaria está legitimado para hacer valer los derechos salariales de los trabajadores en misión.
En cuanto a la primera cuestión, los representantes de los trabajadores de la usuaria sólo tienen atribuida la representación de los trabajadores en misión de la ETT. en cuanto a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, pero no en aquellas reclamaciones que hayan de formularse , como las salariales, frente a la ETT. (TS 24-4-04, Rec 2133/03).
En cuanto a la segunda, hay que recordar que la posición de la empresa usuaria no viene dada mediante un vínculo directo con el trabajador en misión, sino a través del contrato de puesta a disposición que celebra aquélla con la empresa de trabajo temporal (LETT art.8) y por medio del que se produce la cesión del trabajador para la prestación de servicios y su vinculación al poder de dirección y control de la empresa usuaria.
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