Se plantea ante el Tribunal Supremo un conflicto negativo de competencia en relación con un juicio verbal en reclamación rentas por un contrato de arrendamiento, debido a que tras las diligencias de averiguación resultaron varios domicilios de los arrendatarios demandados y negativa la citación en la propia vivienda arrendada.
La cuestión de competencia territorial se plantea, en concreto, entre el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se sitúa la vivienda arrendada y otro Juzgado de Primera Instancia en cuya población consta uno de los domicilios de los demandados, pues ambos se declaran incompetentes por ser para este último aplicable el fuero imperativo del lugar de la finca (LEC art.52.1.7º); y el fuero general del domicilio del demandado para aquel (LEC art.50.1).
El Tribunal Supremo resuelve finalmente el conflicto declarando territorialmente competente al Juzgado de la población en la que se sitúa la finca arrendada, de acuerdo con el fuero especial recogido en la LEC art.54.1.7º, que desplaza la aplicación del fuero general del domicilio del demandado (LEC art.50.1), de forma imperativa no siendo además posible en este caso la sumisión, expresa o tácita, a un órgano judicial distinto al determinado por la ley (LEC art.54.1).
La LEC determina de forma clara la competencia, por lo que en estos supuestos en los que se reclama una cantidad, únicamente habría que clarificar si la acción que se ejercita deriva del contrato de arrendamiento o si se trata de una acción de condena pecuniaria independiente de este, ya que en este último caso sí sería de aplicación el fuero general. No obstante, en caso de duda sobre la propia acción, de acuerdo con doctrina del Tribunal Supremo debe resolverse en favor de la norma imperativa.
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