A partir del 25-6-2015 son competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones provinciales de la TGSS.
Con anterioridad la competencia residía en el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, de la Tesorería General, para plazo de reintegro de 37 a 60 meses.
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