Es competencia del ayuntamiento la determinación de la base liquidable del IBI cuando la base imponible resulta de la tramitación de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral (LHL art.77.3). No obstante, se prevé que hasta el 31-12-2014 (hasta ahora, 31-12-2012) la Dirección General del Catastro sea quien determine en este caso la base liquidable, salvo que el ayuntamiento respectivo le comunique que será ejercida por él antes de que finalice el mes de febrero del año en que asuma dicha competencia.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios