La competencia para conocer de las demandas en las que se ejercita la acción directa contra el comitente o dueño de las obras, estando el contratista principal en concurso de acreedores, no corresponde al juez del concurso, pues la acción no se ejercita contra el patrimonio del concursado, sino contra el del dueño de la obra, sin perjuicio de la repercusión que el pleito pudiera tener en la formación de las masas activa y pasiva. Esta interpretación subyace en la nueva regulación de la LCon art.50.3 dada por la L 38/2011.
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