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Compensación de bases imponibles negativas

Una persona física, accionista única de dos entidades, va a transmitir su participación en la entidad que tiene pérdidas y bases imponibles negativas a la otra entidad. Se plantea si resultan aplicables las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas.
Para que resulten de aplicación las restricciones previstas para los supuestos de adquisición de participaciones de entidades con bases imponibles negativas, la normativa establece que se deben cumplir unas circunstancias, entre las que se encuentran:

– la tenencia de la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa;
– que las personas o entidades indicadas en el guión anterior hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

Dado que en el caso concreto las dos entidades están íntegramente participadas por un mismo socio persona física, se encuentran vinculadas según la normativa de las operaciones vinculadas (LIS art.16), por lo que no se cumplen las circunstancias indicadas. Así, no resulta de aplicación la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas.

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