Se pueden declarar zonas de afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, los núcleos de población en los que, independientemente de su adscripción municipal, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico;
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
f) Que concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
En estas zonas, los establecimientos comerciales minoristas tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.
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