La nueva NIIF núm 16, Arrendamientos, introduce modificaciones en la NIIF núm 3, Combinaciones de negocios. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2019. Si una entidad aplica la NIIF núm 16, Arrendamientos, a un ejercicio anterior, debe aplicar las modificaciones también a ese ejercicio.
Además de sustituirse las referencias a la NIC núm 17 por la nueva NIIF núm 16, las modificaciones consisten en lo siguiente:
a) Arrendamientos operativos
Se eliminan las directrices relativas al reconocimiento de los arrendamientos operativos.
b) Arrendamientos en los que la adquirida es el arrendatario
Se establecen los criterios que debe seguir la adquirente en estos arrendamientos:
1. Reconocer los activos por derecho de uso y los pasivos por arrendamiento respecto de los arrendamientos determinados de conformidad con la NIIF núm 16 en los que la adquirida sea el arrendatario. La adquirente no está obligada a reconocer activos por derecho de uso ni pasivos por arrendamiento en relación con:
– arrendamientos cuyo plazo (según se define en la NIIF núm 16) finaliza dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición;
– arrendamientos en los que el activo subyacente es de escaso valor (NIIF núm 16 pB3 a B8).
2. Valorar el pasivo por arrendamiento por el valor actual de los pagos por arrendamiento restantes (conforme a la definición de la NIIF núm 16), como si el arrendamiento adquirido fuera un nuevo arrendamiento en la fecha de la adquisición.
Debe valorar el activo por derecho de uso por el mismo importe que el pasivo por arrendamiento, ajustado para reflejar las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado.
Actualidad jurídica
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