Se levanta la limitación que establece que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.
Así se establece que cuando se trate de colocación de emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda, contempladas en LMV art.30 bis.1.a, c y d, no será de aplicación la limitación establecida en la LSC art.405.
Dicha limitación se levanta para inversión en sistemas multilaterales de negociación -en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados-. Esta flexibilización sólo se aplica en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas (LMV art.30 bis.1.a, c y d).
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