En cuanto a la colaboración obligatoria de la empresas en la IT, se modifica la redacción sustituyendo las referencias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el Ministerio de Empleo, y Seguridad Social y añadiendo que este puede establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa debe comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
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