La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe prestar su colaboración y apoyo a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a efectos de comprobar que el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador se produce conforme a los requisitos exigidos (ver nº 4219 Memento Social 2013).
En caso de infracción, tanto por parte del empresario como del trabajador, esta tiene la consideración de muy grave (RDLeg 5/2000 art.23.1.c y e y 26.1 y 3) y la graduación de las sanciones correspondientes debe realizarse conforme a los criterios generales (nº 6549 Memento Social 2013).
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