La Ley del Catastro inmobiliario prevé que las LPGE pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio (LCI art.32.2).
Para el año 2014, la LPGE ha establecido los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986 y 1987 | 1,13 |
1988 | 1,12 |
1989 | 1,11 |
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 | 1,10 |
2003 | 1,06 |
2006 | 0,85 |
2007 | 0,80 |
2008 | 0,73 |
Las reglas para la aplicación de los citados coeficientes, son las que se exponen a continuación:
a) Bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario: se aplica sobre el valor asignado a dichos bienes para 2013.
b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2013, obtenidos de la aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplica sobre dichos valores.
c) Bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad: se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
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