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Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española

Con efectos a partir del 23-7-2014, se aprueba una nueva regulación sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. La presente disposición conlleva la derogación de la L 10/1970, por la que se modificaba el régimen del seguro de crédito a la exportación. La cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización a través de los distintos instrumentos de seguro o garantía que permite la normativa vigente, ha sido desde su creación un instrumento esencial de la política comercial española. Como tal, el seguro por cuenta del Estado debe garantizar que nuestros exportadores e inversores cuentan con condiciones tan competitivas como las de sus competidores en los mercados internacionales.
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española. La cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado constituye un servicio de interés económico general como instrumento del sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la actividad de las empresas españolas y debe desarrollarse en el marco de la política comercial común de la Unión Europea, y de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales de los que España es parte.
A los efectos de esta Ley, se entiende por riesgos de la internacionalización, los susceptibles de generar perjuicios en las operaciones de inversión directa o de exportación de bienes y servicios, incluidos los que lleven asociados proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como los derivados de la financiación de estas operaciones, y los asumidos en general en aquellas operaciones que presenten un interés estratégico para la internacionalización de la economía española.
Son modalidades autorizadas de cobertura, los contratos instrumentados como póliza de seguro o garantía irrevocable, que sean concertados por cuenta del Estado al objeto de cubrir los distintos riesgos de la internacionalización.
En cuanto a la gestión del seguro por cuenta del Estado -atribuida de forma exclusiva por la L 10/1970, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE)-, pasa a realizarse a través de un agente gestor con quien se celebrará un convenio de gestión sin que sea necesaria la naturaleza pública de aquél. Se contempla un plazo de 8 años, durante el cual CESCE actuará como agente gestor.
Asimismo, se crea por la presente disposición la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, que sustituye a la Comisión del Consejo de Administración de CESCE, heredando sus funciones y asignándosele otras para que sea el órgano a través del cual la Administración instruya y controle al agente gestor.

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