Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cláusulas estatutarias limitativas de del derecho de voto.

Se admite que los estatutos de la SA cotizada o no puedan fijar, con carácter general, el número máximo de votos que, con independencia del número de acciones poseídas, puedan emitir:
– un mismo accionista;
– sociedades pertenecientes a un mismo grupo, o
– quienes actúan de forma concertada con cualquiera de los anteriores.
Por excepción, en la SA cotizada este tipo de cláusulas queda sin efecto cuando, tras una OPA el oferente alcanza un porcentaje igual o superior al 70% del capital con derecho a voto, salvo que el oferente no esté sujeto o no haya adoptado cualquiera de las siguientes medidas – denominadas de neutralización equivalente y previstas en la LMV art.60 ter redac L 1/2012 disp.adic.primera.Tres -:
a) La ineficacia, durante el plazo de aceptación de la OPA, de las restricciones a la transmisibilidad de valores previstas en los pactos parasociales referidos a dicha sociedad.
b) La ineficacia, en la junta general de accionistas que decida sobre las posibles medidas de defensa previstas en la LMV art.60 bis.1, de las restricciones al derecho de voto previstas en los estatutos de la sociedad afectada y en los pactos parasociales referidos a dicha sociedad.
c) La ineficacia de las restricciones contempladas en la letra a) anterior y, de las que siendo de las previstas en la letra b) anterior, se contienen en pactos parasociales, cuando tras una OPA, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital que confiera derechos de voto.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).