Se admite que los estatutos de la SA cotizada o no puedan fijar, con carácter general, el número máximo de votos que, con independencia del número de acciones poseídas, puedan emitir:
– un mismo accionista;
– sociedades pertenecientes a un mismo grupo, o
– quienes actúan de forma concertada con cualquiera de los anteriores.
Por excepción, en la SA cotizada este tipo de cláusulas queda sin efecto cuando, tras una OPA el oferente alcanza un porcentaje igual o superior al 70% del capital con derecho a voto, salvo que el oferente no esté sujeto o no haya adoptado cualquiera de las siguientes medidas – denominadas de neutralización equivalente y previstas en la LMV art.60 ter redac L 1/2012 disp.adic.primera.Tres -:
a) La ineficacia, durante el plazo de aceptación de la OPA, de las restricciones a la transmisibilidad de valores previstas en los pactos parasociales referidos a dicha sociedad.
b) La ineficacia, en la junta general de accionistas que decida sobre las posibles medidas de defensa previstas en la LMV art.60 bis.1, de las restricciones al derecho de voto previstas en los estatutos de la sociedad afectada y en los pactos parasociales referidos a dicha sociedad.
c) La ineficacia de las restricciones contempladas en la letra a) anterior y, de las que siendo de las previstas en la letra b) anterior, se contienen en pactos parasociales, cuando tras una OPA, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital que confiera derechos de voto.
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