El Rgto UE/1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, establece que, para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y supervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el BCE, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquella.
En consecuencia, el Banco de España está obligado a recopilar la información detallada en dicho Reglamento, y a su envío al BCE.
Hasta ahora, la Circ BE 2/2001, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ha permitido recoger información sobre las inversiones de cartera para el ámbito de las estadísticas exteriores (principalmente, balanza de pagos y posición de inversión internacional). Sin embargo, con esta circular no quedan cubiertas las nuevas necesidades de información, valor a valor, contempladas en el Rgto UE/1011/2012 y que deben suministrar las entidades depositarias residentes, relativas a las tenencias de sus clientes -también residentes- de valores emitidos por otros residentes.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado esta nueva circular, que deroga la citada Circ BE 2/2001, y que establece las siguientes obligaciones:
1) Las entidades depositarias o liquidadoras en mercados regulados de valores negociables, ya sean entidades de crédito o sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la CNMV, están obligadas a remitir, con periodicidad mensual, dentro de los 10 días hábiles siguientes al fin de cada mes, la siguiente información:
– Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta de sus clientes, incluidos los correspondientes a los fondos de inversión. Cuando se trate de valores negociables emitidos por residentes, mantenidos por cuenta de clientes residentes, únicamente informarán de los saldos. Las entidades residentes comercializadoras en España de fondos de inversión extranjeros, inscritas como tales en los registros oficiales de la CNMV, comunicarán la información (operaciones y saldos) de las participaciones de los inversores.
– El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por residentes que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.
2) Las sociedades gestoras de los fondos de inversión españoles están obligadas a informar, con periodicidad mensual, dentro de los 10 días hábiles siguientes al fin de cada mes, de las operaciones que se realicen con participaciones en dichos fondos y de sus saldos. No obstante, dicha información podrá ser proporcionada por las correspondientes entidades depositarias, si así fuese acordado entre estas y las gestoras. A tal efecto, las sociedades gestoras deberán facilitar a las depositarias la información que estas pudieran precisar. Para poder utilizar este procedimiento, ambos tipos de entidades deberán comunicarlo previamente al Departamento de Estadística del Banco de España.
La citada información debe remitirse por medios telemáticos al Departamento de Estadística del Banco de España. En la primera declaración, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31 de diciembre de 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero de 2014; y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.
De forma transitoria, desde el 1-1-2014 hasta el 31-12-2014, las entidades depositarias deberán informar también de:
– Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta propia. En el caso de valores negociables emitidos por residentes, únicamente comunicarán las correspondientes a adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores recibidos/concedidos cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España.
– Las operaciones realizadas y los saldos de valores emitidos por no residentes, mantenidos por cuenta de otras entidades de las mencionadas en la norma primera, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos.
– El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por no residentes.
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