Para que pueda inscribirse en el RM el nombramiento de un cargo con facultad certificante requiere que el anterior cargo con dicha facultad haya sido debidamente notificado fehacientemente o haya prestado su consentimiento (RRM art.111).
Si la notificación se realiza a quien, según el RM, no tiene facultad certificante, no queda acreditada la regularidad del procedimiento y, por tanto, no se puede modificar el contenido registral de los cargos.
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