La falta de depósito de las cuentas anuales en el RM no impide la inscripción del cese de administrador, pero sí, en cambio, la del nombramiento de quienes les sustituyen en dicho cargo (LSC art.282).
Ahora bien, cuando en una misma escritura se eleva a público los acuerdos de la junta general de socios relativos al cese del administrador y al nombramiento de otra persona para dicho cargo, para que pueda llevarse a cabo la inscripción del cese producido es preciso que se solicite expresamente la inscripción parcial, no pudiendo el registrador actuar oficiosamente ignorando el principio de rogación vigente en nuestro sistema registral.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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