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Centros recreativos turísticos. Cataluña

En el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou (creado por D Cataluña 152/1989) la edificabilidad de los espacios destinados a actividades de juego y apuestas, a usos hoteleros y a usos comerciales está determinada por el planeamiento urbanístico.
La superficie de suelo destinada a estos usos no puede superar el 30% de la superficie total del centro recreativo turístico.
Los usos del suelo y de los aprovechamientos se pueden reordenar mediante una modificación de planeamiento urbanístico municipal, con sujeción a los parámetros legales y siempre que se respeten los usos hoteleros temáticos vinculados al parque de atracciones y sus servicios complementarios.
Se permite que mediante un plan director urbanístico se pueda reordenar el ámbito de este centro y establecer los parámetros correspondientes para los distintos usos, incluyendo los de juego y apuestas – admitidos fuera del área del parque temático de atracciones-, sin sujeción a los parámetros previstos en L Cataluña 2/1989.
De esta manera el plan director urbanístico puede clasificar y calificar el suelo y establecer el resto de determinaciones previsto en TRUCAT art.56.6 de tal manera que sea compatible con las determinaciones del plan territorial parcial del Campo de Tarragona y de acuerdo con el plan director urbanístico del sistema costero y el régimen normativo del plan de espacios de interés natural. Asimismo debe establecer para los incrementos de aprovechamiento, las reservas de suelo para sistemas y de suelo con aprovechamiento de cesión obligatoria y gratuita que correspondan, de acuerdo con la legislación urbanística.
Tanto la aprobación inicial como la definitiva del plan director urbanístico requieren el informe previo favorable del Consorcio del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, deben tener en cuenta los valores y las reflexiones del Catálogo de paisaje del Campo de Tarragona en cuanto a la configuración de espacios y edificaciones.

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