Los cementerios deben emplazarse en terrenos que cumplan los siguientes requisitos:
– que se trate de terrenos permeables; y
– que alrededor del suelo se establezca una zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que puede ser ajardinada.
Esta zona de protección puede reducirse o eliminarse de forma justificada, previo informe de evaluación de impacto en salud.
La delimitación de la zona de protección no conlleva por sí sola la situación de fuera de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así se prevea expresamente en el correspondiente instrumento de planeamiento.
La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como aquéllas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del número total de sepulturas previstas en el proyecto inicial requieren igualmente informe de evaluación de impacto en salud.
El informe de evaluación de impacto en salud es imprescindible en el caso de preverse una modificación cualquiera en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, categoría o uso del suelo; asimismo, en todos los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, dada su especial incidencia en la salud humana.
Actualidad jurídica
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