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Cédulas y bonos de internacionalización

Las cédulas y bonos de internacionalización se constituyen como un mecanismo de refinanciación de los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación o a la internacionalización de empresas.
El decreto de referencia es el desarrollo reglamentario de la L 14/2013, y su objetivo es facilitar el acceso a la financiación de las entidades y que ello redunde en mejores condiciones de financiación para las empresas exportadoras o inmersas en procesos de internacionalización.
Se sustenta en los siguientes pilares fundamentales:
• La normativa que debe regir las emisiones.
• Las disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario.
• Las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.
En lo que respecta a la normativa de emisión, el real decreto establece:
– la información que deben contener las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización;
– la forma de cálculo de los límites máximos de emisiones; y
– los mecanismos para restablecer dichos límites cuando son sobrepasados.
Asimismo, con objeto de ofrecer una imagen fiel y transparente de las garantías que ofrecen las cédulas y bonos de internacionalización, las entidades deben registrar los activos que garantizan sus emisiones.
En cuanto al funcionamiento del mercado secundario de cédulas y bonos de internacionalización, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la L 24/1988, del Mercado de Valores, el real decreto pone especial énfasis en la regulación de las operaciones que el emisor puede realizar sobre sus propias cédulas y bonos de internacionalización.
En materia de supervisión, corresponde al Banco de España la supervisión de las condiciones exigibles a los activos de cobertura de las cédulas y bonos de internacionalización, mientras que la Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisa las cuestiones relacionadas con las ofertas públicas de cédulas y bonos de internacionalización y el devenir de estos títulos en el mercado secundario.
Junto al régimen jurídico de las cédulas y bonos de internacionalización, y en desarrollo de la L 44/2002 art.13.Octavo, se prevé un registro contable para los activos que garantizan las cédulas territoriales similar al establecido para las cédulas y bonos de internacionalización, cuya elaboración se encomienda al Banco de España (RD 579/2014 disp.adic.única).

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