La cédula urbanística se emite por los ayuntamientos, a solicitud de cualquier interesado, respecto a las circunstancias urbanísticamente relevantes de una determinada parcela y, en particular, lo relativo a la clasificación, categoría y calificación, con expresión de los instrumentos de planeamiento y de gestión de que deriven o, en su caso, el estado de tramitación de los mismos.
El informe debe notificarse al solicitante en un plazo máximo de 2 meses y su emisión puede estar supeditada al pago de la correspondiente tasa.
El contenido de la cédula urbanística no comporta la patrimonialización del aprovechamiento urbanístico en ella reflejado, ni vincula a la Administración, pero puede dar lugar, si se vulnerara el principio de confianza legítima, a indemnización por los gastos realizados que resulten inútiles en función de su contenido.
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