En relación con suspensión decretada con la admisión a tramite del Recurso de inconstitucionalidad núm 451/2017 (BOE 26-10-17), de determinados artículos de la L Cataluña 4/2016, de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial de Cataluña, el Tribunal Constitucional ha acordado:
• Mantenerla sobre la L Cataluña 4/2016 art.10.1, 14.8, 16, 17.1 y disp.adic.3ª, sobre:
– la mediación en el ámbito del consumo;
– los acuerdos de la comisión de vivienda y asistencia para situaciones de emergencia social;
– el realojo;
– la mediación en la transmisión de viviendas derivadas de acuerdos de compensación o dación en pago; y
– los convenios de la Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas.
• Levantarla sobre la L Cataluña 4/2016 art.8.e, 15, 17.2 a 5 y disp.final 6ª, que regulan:
– las denuncias de cláusulas ilegales o abusivas por la Comisión de vivienda y asistencia para situaciones de emergencia social; – la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social;
– la expropiación del uso; y
– los criterios de regulación de los arrendamientos urbanos.
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