Las entidades colaboradoras, tanto de control como de prevención, en materia de medio ambiente tienen por objeto llevar a cabo funciones de inspección y control en los ámbitos sectoriales de medio ambiente siguientes:
a) Prevención y control ambiental de las actividades.
b) Prevención de la contaminación atmosférica.
c) Prevención de la contaminación acústica.
d) Comercio de emisión de gases con efecto invernadero.
e) Sistemas comunitarios de gestión y auditoría ambiental (EMAS).
f) Etiquetado ecológico de productos y servicios.
g) Prevención de la contaminación del suelo.
h) Caracterización de los residuos y de los lixiviados.
i) Control y vigilancia del estado de las masas de agua y gestión de los vertidos.
j) Cualquier otro ámbito material de medio ambiente en que la legislación aplicable prevea funciones de inspección y control.
Para el desempeño de sus funciones deben ser legalmente habilitadas.
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