Se aprueba el procedimiento de rectificación del catálogo de montes de utilidad pública en relación con los montes sin deslindar o deslindados sólo parcialmente.
El procedimiento exige informe previo de la sección forestal correspondiente en que se haga referencia, al menos, a la titularidad, límites, cabida y especies del monte en cuestión.
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, en el caso de que del informe anterior resulte ser necesaria la rectificación.
La tramitación ha de garantizar la audiencia pública para el caso de que tanto el ayuntamiento como terceros estén interesados en la presentación de alegaciones.
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