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Castilla y León. Modificaciones en materia de planes e instrumentos urbanísticos

En materia de planes e instrumentos urbanísticos se introducen las siguientes modificaciones:
1.- Plan general de ordenación urbana. En las determinaciones de ordenación detallada y para el conjunto de los sistemas locales de espacios libres públicos y equipamientos públicos han de reservarse al menos 25 m2 por cada 100 m2 construibles en suelo urbano no consolidado, que pueden reducirse hasta en un 50% en actuaciones de regeneración o renovación urbana, y 35 m2 por cada 100 m2 construibles en suelo urbanizable, todos ellos de titularidad y uso público.
2.- Los planes especiales pueden aprobarse incluso en ausencia de planeamiento general, pero no pueden sustituirlo en su función de establecer la ordenación general. Tampoco pueden modificar la ordenación general que esté vigente, con la excepción prevista para los planes especiales de reforma interior. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación ya establecida han de justificarse adecuadamente.
3.- Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma interior para la regeneración o renovación urbana, la mejora de las condiciones ambientales o de habitabilidad, la rehabilitación, la obtención de dotaciones urbanísticas u otros fines análogos. Con este fin pueden aplicarse en cualquier clase de suelo. Estos planes tienen por objeto planificar actuaciones de regeneración o renovación urbana y, con este fin puede, justificadamente:
a) Efectuar los cambios de clasificación y calificación de suelo que sean necesarios para la ejecución de sus fines; no obstante, sólo pueden afectar a terrenos clasificados como suelo rústico cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones urbanísticas públicas, con un máximo del 10% de la superficie total del ámbito, y en ningún caso cuando gocen de algún tipo de protección conforme a la legislación sectorial.
b) Excluir el criterio de mantenimiento de la trama urbana, las alineaciones y las rasantes existentes, salvo en los bienes de interés cultural y sus entornos de protección.

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