Una vez que se haya aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, ha de someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de carreteras.
Este informe ha de ser relativo, exclusivamente, a las afecciones a la red de carreteras de Andalucía.
Ha de emitirse en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose conforme con el plan propuesto en caso de que no sea evacuado.
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